Botón de Arrepentimiento

Opción de revocar el servicio contratado dentro de los 10 días corridos desde la contratación del servicio.

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Información sobre derecho de arrepentimiento

Regulación aplicable al derecho de arrepentimiento:

Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1110 y subsgtes.): ARTICULO 1110.- ”Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.” (…)
ARTICULO 1112.- ”Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.”